Medidas cautelares COVID-19 en Guatemala (actualización del 22 de noviembre)

¿Puede un residente ingresar al país?

  • Si

  • Pueden ingresar residentes.

¿Puede un extranjero ingresar al país?

  • Si
  • Se permite la entrada de extranjeros.

¿Se requiere una prueba a la llegada?

  • Si

  • Se encuentran vigentes medidas de control de salud para los pasajeros entrantes y salientes en el Aeropuerto Internacional La Aurora y en los pasos fronterizos terrestres.

¿Se permite un certificado de prueba?

  • Si

  • Se permiten certificados de prueba.

¿Se requiere certificado de prueba?

  • Si

  • Los viajeros que lleguen deben tener un certificado de prueba COVID-19 negativo emitido dentro de las últimas 72 horas antes de su llegada. Los ciudadanos extranjeros, que no son residentes legales en Guatemala, no podrán ingresar a Guatemala si no proporcionan un certificado de prueba.

¿Se requiere cuarentena a la llegada?

  • No con excepciones

  • Los viajeros que lleguen sin un certificado de prueba negativo estarán sujetos a una cuarentena de 14 días.

¿Se requiere formulario de inscripción? (salud u otro)

  • Si

  • En Guatemala, todos los viajeros que lleguen deberán registrar un formulario de Pase de Salud a través del [Sitio web] del Pase de Salud del país (https://servicios.igm.gob.gt/pasedesalud/) 24 horas antes de la llegada y llevar una copia impresa del el formulario para mostrar a su llegada. Después del registro, se generará un código QR, que será necesario proporcionar después de la llegada.

Aplicación de borde recomendada

  • Si

  • Se recomienda a los viajeros que utilicen la aplicación de rastreo de contactos: “Alerta Guate”.

Restricciones de aerolíneas

  • Mínimo

  • Se han reanudado los servicios de vuelos comerciales internacionales en el Aeropuerto Internacional Aurora.

  • Se han instalado medidas de control sanitario en todos los puertos de entrada, incluidos los aeropuertos.

Restricciones fronterizas

  • moderado

  • Las fronteras terrestres, aéreas y marítimas están abiertas. Sin embargo, las autoridades pueden cerrar la frontera con México sin previo aviso debido a las interrupciones y tensiones en la frontera.

Restricciones de toque de queda

  • Mínimo

  • Las autoridades han retirado el estado de calamidad junto con el toque de queda nocturno.

Restricciones de distanciamiento social

  • Moderado

  • Las autoridades guatemaltecas han introducido un sistema de alerta de cuatro niveles (rojo, naranja, amarillo y verde) sobre la base de los casos de COVID-19 en cada municipio. El sistema de alerta se revisa cada dos semanas. La información sobre qué municipios están en alerta se puede encontrar en este [sitio web] del Gobierno de Guatemala (https://covid19.gob.gt/semaforo.html). Al 19 de noviembre, 88/340 municipios se encuentran en la zona roja.

  • La mayoría de las reuniones están limitadas a un máximo de diez personas.

Restricciones internas de viaje

  • Moderado

  • A los residentes de los departamentos que se encuentran bajo el Estado de Prevención, se les podrá solicitar que aporten itinerarios y cédula con fotografía. Todo tipo de movimiento sigue prohibido.

  • Los vehículos de transporte público que hayan sido autorizados por sus municipios y el Ministerio de Salud podrán operar a capacidad reducida. El transporte público está restringido al 50 por ciento de su capacidad en los municipios de la zona roja.

  • Se ha reanudado el movimiento entre departamentos, siempre que los vehículos cuenten con autorización del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comunicaciones.

  • Las autoridades estatales y locales pueden imponer restricciones de movimiento sin previo aviso.

  • El gobierno está desalentando a la gente a viajar a los municipios de Mixco, Chinautla, Zona 18 y Villa Nueva en la Ciudad de Guatemala.

¿Tiendas no esenciales abiertas?

  • Si con excepciones

  • Se abren tiendas de no imprescindibles con capacidad reducida y medidas de distanciamiento social.

¿Restaurantes abiertos?

  • Si con excepciones.

  • Restaurantes abiertos con capacidad reducida y medidas de distanciamiento social.

¿Bares y cafés abiertos?

  • Si con excepciones.

  • Bar y cafés abiertos en aforo reducido y medidas de distanciamiento social.

  • El alcohol no se puede vender entre las 21:00 y las 06:00 (hora local), excepto las vísperas de Navidad y Año Nuevo, es decir, del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero.

¿Lugares de culto abiertos?

  • Si con excepciones

  • En las zonas de la zona roja se permiten los servicios religiosos solo con un máximo de 10 personas.

  • Los servicios religiosos están permitidos durante una hora.

¿Se requieren máscaras en público?

  • Si
  • Es obligatorio llevar máscara

Otro

  • Cualquier persona que viole alguna medida puede enfrentar multas y posibles cargos civiles o penales.

Consejo

La epidemia de COVID-19 está cambiando constantemente en todo el mundo. Esta información está sujeta a cambios a medida que evoluciona la situación. Las restricciones de viaje y fronteras pueden cambiar con poco o ningún aviso. Algunos países están comenzando a eliminar algunas restricciones gradualmente. Consulte con su aerolínea, agente de reservas o embajada del país para obtener información sobre sus planes de viaje específicos.